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PLENO MUNICIPAL ORDINARIO: 17 DE SEPTIEMBRE DE 2007 Imprimir E-Mail
Escrito por PSOE Valdemorillo   
lunes, 17 de septiembre de 2007

PROPUESTA DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA: PARTICIPACION CIUDADANA

El Grupo municipal socialista del Ayuntamiento de Valdemorillo, no solo ha hecho ya mas de OCHENTA preguntas a la señora Alcaldesa sobre los muchos desaguisados que existen en nuesto municipio, sino que tambien realiza propuestas de hondo calado, una de ellas la que se trancribe a continuación.

 

Cada cuatro años los vecinos del municipio eligen libremente el modelo de pueblo en el que desean vivir y a los gestores que lo hagan realidad. Sin embargo, este acto, sin otras posibilidades de participación, puede convertirse en algo insuficiente y frustrante de la voluntad ciudadana para amplios sectores de de la población. Es por eso que el Grupo Municipal Socialista de Valdemorillo consciente de la importancia de la participación de los vecinos en la gestión municipal y para facilitarla propone a este Pleno Municipal la reglamentación de ello, ampliando los derechos y concretando las formas de participación.

El Grupo Municipal Socialista propone al Pleno Municipal la aprobación de esta iniciativa desde un  Reglamento de Participación ciudadana para lo que proponemos el siguiente documento de trabajo:


REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA


Titulo 1

Articulo 1º.- El objeto del presente Reglamento es el de regular las formas, medios y procedimiento de información y participación de los vecinos y entidades ciudadanas de Valdemorillo en la gestión municipal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1, 4.1 a, 18, 24 y 69 a 72 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local al y demás disposiciones relacionadas.

Artículo 2º.- El Ayuntamiento de Valdemorillo reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en la gestión de los asuntos públicos locales y la necesidad de fomentar la participación ciudadana como la vía mas adecuada para la profundización y el desarrollo de la democracia real y participativa.

Articulo 3º.-El Ayuntamiento de Valdemorillo, mediante este Reglamento, pretende los siguientes objetivos, que tendrán el carácter de principios básicos:
Facilitar la más amplia información sobre re las actividades, obras y servicios de carácter municipal.
Facilitar y promover la participación de sus vecinos y entidades en la gestión municipal, respetando las facultades de decisión que corresponden a los órganos municipales.
Hacer efectivos los derechos de los vecinos, recogidos en el artículo 18 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
 Aproximar la gestión municipal a los vecinos.
Fomentar la vida asociativa en el pueblo de Valdemorillo.


Titulo II De los derechos y deberes de los Vecinos de Valdemorillo.

Artículo 4º.- Los vecinos de Valdemorillo tienen, en los términos que recogen las Leyes, Ordenanzas y este Reglamento, derecho a:
Participar en la gestión municipal, bien individualmente o por medio de sus Asociaciones.
Ejercitar cuantas acciones fuesen procedentes para la defensa de los bienes y derechos del municipio.
Impugnar los actos administrativos municipales que afecten a intereses colectivos del municipio, en la forma que reconozcan las leyes.
Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento de aquellos servicios que sean de competencia municipal y tengan carácter de obligatorios según la normativa vigente.


Articulo 5º.- En el marco de los deberes cívicos previstos en la Constitución para todos los ciudadanos y en las leyes vigentes, los vecinos de Valdemorillo tienen, en todo caso, el deber:
Colaborar con la Administración Municipal en el logro de una mejor y más eficaz prestación de los servicios municipales.
Facilitar la actuación municipal en todo lo relativo a inspección, fiscalización y seguimiento de todas las materias relacionadas con su ámbito de competencia.
Solicitar las preceptivas licencias y demás autorizaciones municipales precisas para el ejercicio de cualquier actividad sometida al control de la Administración Municipal.
Cuidar y respetar el núcleo urbano de Valdemorillo, su término municipal y su entorno natural y colaborar en su conservación y mejora, así como hacer buen y adecuado uso de todos los bienes y servicios municipales.
Cuidar y respetar la convivencia con sus vecinos y con todas las personas que visitan el municipio.


Titulo III De las Asociaciones y Entidades de participación ciudadana.

Articulo 6º.-
Con el fin de facilitar la participación de los colectivos ciudadanos ase crea el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades de Participación Ciudadana de Valdemorillo.
Este Registro Municipal tiene como objetivo permitir al Ayuntamiento conocer el número. Nombre y características de las Asociaciones y Entidades existentes en el municipio, sus fines y características de las Asociaciones y Entidades existentes en el municipio, sus fines y representatividad, todo ello a los efectos de hacer posible una política municipal correcta de apoyo y fomento del asociacionismo.
Este Registro Municipal es independiente del registro Provincial de Asociaciones de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de Madrid, o de cualquier otro registro público existente.

Artículo 7º.- En el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades de Particip0ación Ciudadana podrán inscribirse las Asociaciones y Entidades de este tipo existentes o que se  creen el Valdemorillo y que, sin ánimo de lucro, tengan por objeto la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos del municipio y,  en particular, las asociaciones de vecinos, de defensa del medio ambiente local, de mujeres, de consumidores, de padres de alumnos, culturales, deportivas, recreativas, juveniles, así como las que representen intereses sectoriales, profesionales, sindicales y cualesquiera otras similares. Habrán de incluir Valdemorillo en su marco territorial de actuación y su domicilio social deberá estar en el término municipal de Valdemorillo.

Artículo 8º.- Los derechos reconocidos en este Reglamento solo serán ejercitables por las que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades de Participación Ciudadana de Valdemorillo.

Artículo 9º.- El Registro se llevará en la Secretaría General de la Corporación bajo la supervisión del Concejal de Participación Ciudadana, y sus datos serán públicos, sin perjuicio de las limitaciones que establece la Ley de Protección de Datos de carácter personal.

Artículo 10º.- Las inscripciones se realizarán a solicitud de las Asociaciones y Entidades de Participación Ciudadana interesadas, que habrán de presentar los siguientes datos:
a) Estatutos de la Asociación.
b) Número de la inscripción en el Registro Provincial de Asociaciones o en otros Registros públicos cuando ella sea procedente.
c) Nombre, apellidos y DNI de las personas que ocupen cargos directivos.
d) Domicilio social de la Asociación o Entidad.
e) Certificación del número de socios, siendo este al menos de 25 personas.
f) Presupuesto del año en curso.
g) Programa de actividades del año en curso.
En el plazo de 15 días desde la solicitud de inscripción y salvo que ésta hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentos no incluida inicialmente, el Ayuntamiento notificará su número de inscripción, y a partir de ese momento se considerará alta a todos los efectos.

Articulo11º.-
Las Asociaciones y Entidades inscritas están obligadas a notificar al Registro cualquier modificación de los datos exigidos en el articuloanteri0or dentro del mes siguiente a que se produzcan.
 El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a que el Ayuntamiento pueda dar de baja en el Registro a la Asociación o Entidad.
El Ayuntamiento actualizara anualmente los datos del Registro.

Articulo 12º.- El ayuntamiento subvencionará económicamente a las Asociaciones y Entidades de Participación Ciudadana que, debidamente inscritas en el Registro municipal, reúnan los requisitos establecidos en las bases para la concesión de subvenciones, tanto por lo que se refiere a sus gastos generales como a las actividades  que realicen. A estos efectos el  Presupuesto Municipal incluirá una partida destinada a tal fin y, anualmente, realizará la oportuna convocatoria para su distribución. Deberá contemplarse, para determinar la cuantía de la subvención, el grado de interés o utilidad ciudadana de sus fines y actividades, la capacidad económica autónoma y las ayudas que reciban de otras instituciones públicas o privadas.
Artículo 13º.- Las Asociaciones y Entidades de Participación Ciudadana podrán acceder al uso de los medios públicos municipales, especialmente los locales y los medios de comunicación, con las limitaciones que imponga la coincidencia de uso por parte de varias de ellas o del propio Ayuntamiento, y serán responsables del trato dado a las instalaciones. El uso de medios públicos deberá ser solicitado por escrito al Ayuntamiento.
 
Artículo 14º.- Sin perjuicio del derecho general de acceso a la información municipal reconocido a los vecinos de Valdemorillo por este Reglamento, las Asociaciones y Entidades a que se refiere el presente Título disfrutarán de los siguientes derechos:
Recibir en su domicilio social la documentación y las convocatorias de los órganos colegiados municipales que celebren sesiones públicas o en las que deba estar presente el movimiento ciudadano.
Recibir las resoluciones y acuerdos adoptados por los órganos municipales cuando afecten al objeto social de la entidad.
3. Recibir todas las publicaciones que edite el Ayuntamiento.
ç4. Recibir del Ayuntamiento toda la información necesaria para el buen desarrollo de su actividad.

Artículo 15º.- Las Asociaciones y Entidades a que se refiera este Título estarán representadas por un miembro en los Consejos Sectoriales y en el Consejo de Participación Ciudadana formados al amparo de este Reglamento.


Titulo IV. De los Consejos Sectoriales.

Artículo 16º.- Los Consejos Sectoriales son canales de participación directa de los ciudadanos y sus asociaciones y órganos de información y asesoramiento de la gestión municipal. Serán creados por acuerdo de Pleno, que señalará su establecimiento, composición, organización y ámbito de actuación.

Artículo 17º.- En un plazo de seis meses a partir de la aprobación del presente Reglamento se crearán, al menos, los siguientes Consejos:
Consejo Municipal de Participación Ciudadana.
Consejo Municipal de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Consejo Municipal de Educación, Cultura y Deportes.
Consejo Municipal de Seguridad Ciudadana.

Articulo 18º.- Podrán crearse otros Consejos o modificarse los ya constituidos por acuerdo del Pleno Municipal.

Artículo 19º.- Los Consejos Sectoriales deberán:
Informarse e informar al Ayuntamiento sobre los problemas específicos del sector o área que corresponden a su denominación.
Proponer iniciativas, sugerencias o soluciones alternativas específicos de su sector o área, que serán de obligada consideración y estudio por parte del órgano correspondiente del Ayuntamiento.
Ser consultados por parte del Ayuntamiento en todos los asuntos de trascendencia que afecten al sector de actuación del Consejo. La consulta será previa y no vinculante.
Discutir las propuestas del programa anual de actuación y del Presupuesto municipal del área correspondiente.
Emitir informes o estudios sobre los temas que crean convenientes, para lo cual podrán decidir la creación de Comisiones o Grupos de trabajo.
Las funciones de los Consejos Sectoriales son exclusivamente de informe y, en su caso, propuesta, en relación con las iniciativas municipales relativas al sector de la actividad al que corresponde cada Consejo.

Artículo 20º.- Los Consejos  Sectoriales estarán formados por:
El Presidente/a: El Alcalde/sa o persona en quien delegue.
El Vicepresidente/a: Concejal Delegado del Área correspondiente.
El Concejal Delegado que no sea Vicepresidente.
Un Vocal por cada uno de los Grupos Políticos con representación municipal, no siendo necesariamente un Concejal.
Un Vocal por cada una de las Asociaciones o Entidades de Participación Ciudadana que lo soliciten.
Los Directores de los Centros Educativos Públicos, en el caso del Consejo Municipal de Educación, Cultura y Deportes.
Secretario/a: El Consejo nombrará de entre sus miembros a uno de ellos que actuará como Secretario. También se podrá nombrar como Secretario a un técnico municipal si así se acuerda por el Consejo.
Podrán asistir a las sesiones, con voz pero sin voto, uno o más técnicos designados por los miembros del Consejo, así como los Concejales.

Artículo 21º.- La participación de las Asociaciones y Entidades en los Consejos Sectoriales será previa su solicitud, indicando en la misma el nombre propuesto para ser su vocal representante y un suplente. Dicha solicitud podrá ser rechazada si en sus Estatutos no figura como fin o actividad la del respectivo Consejo.

Artículo 22º.- El Consejo Municipal de Participación Ciudadana podrá asumir las funciones de los Consejos Sectoriales no constituidos, mientras no lo sean, para aquellos asuntos que se consideren de especial trascendencia o interés.

Artículo 23º.- Las reuniones de los Consejos serán públicas, asistiendo a las mismas las personas que lo deseen, pudiendo establecerse turnos de ruegos y preguntas para ellas siempre bajo la dirección de la Presidencia del Consejo.

Artículo 24º.- Los Consejos se reunirán al menos una vez al trimestre y cuántas veces se considere oportuno y necesario por su Presidente o lo soliciten al menos un tercio de sus miembros.

Artículo 25°.- Los acuerdos se adoptarán habitualmente por consenso. Sólo en caso de votación se exigirá la presencia previa de la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos lo serán por mayoría simple de los presentes.

Artículo 26º.- Los Consejos se convocarán con una antelación mínima de siete días, salvo reuniones declaradas urgentes, en cuyo caso el plazo será de cuarenta y ocho horas.

Artículo 27º.- El Ayuntamiento aportará sus instalaciones como sede de los Consejos y dotará a los mismos de los medios materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 28º.- En lo no citado en las presentes normas, los Consejos funcionarán buscando el objetivo de ser órganos de participación directa de los ciudadanos y sus asociaciones.

Título V. De la participación ciudadana en los Órganos Municipales de Gobierno.
Artículo 29º.-
1.- El Ayuntamiento de Valdemorillo celebrará Pleno Municipal Ordinario todos los meses y en horario que facilite la participación vecinal.
2.- Las sesiones del Pleno son públicas, salvo en los casos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local. Se facilitará la asistencia a todo el público interesado en conocer el desarrollo de las sesiones.
3.- Los representantes de los medios de comunicación recibirán las máximas facilidades para el cumplimiento de su misión.
 
Artículo 30º.- Cuando alguna asociación desee efectuar una exposición en el Pleno Municipal en relación con algún punto del Orden del Día, deberá solicitarlo al Alcalde al menos con un día hábil antes de la celebración del Pleno. Previa autorización del Alcalde y a través de un único representante, podrá exponer su parecer durante el tiempo que señale el Alcalde, siempre con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el Orden del Día. En el caso de que el Alcalde denegara la comparecencia, éste deberá señal arlo y explicar motivadamente su decisión antes de la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día.
Artículo 31º.- Una Asociación o colectivo de vecinos podrá incluir una propuesta de acuerdo en el Pleno Municipal cuando ésta esté respaldada por al menos el cinco por ciento del censo electoral. La propuesta será tramitada en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de las firmas. Uno de los promotores podrá defenderla previamente a su lectura, debate y votación por el Pleno.

Artículo 32º.- Terminada la sesión de cada Pleno Ordinario, el Alcalde podrá establecer un turno de ruegos y preguntas sobre temas de interés municipal, que deberán haber sido presentadas por escrito con una antelación de cuarenta y ocho horas en el Registro municipal por parte de Entidades o Colectivos ciudadanos, uno de cuyos representantes podrá intervenir para justificarlo. Corresponde al Alcalde ordenar y cerrar este turno, pero los grupos municipales podrán pronunciarse brevemente ante estos ruegos y preguntas.

Titulo VI. De la consulta popular.

Artículo 33º.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Alcalde podrá someter a consulta popular, por vía de Referéndum, aquellos asuntos de competencia municipal que sean de especial relevancia para los intereses vecinales.

Artículo 34º.- La consulta popular contemplará, al menos:
El derecho de todo ciudadano censado a ser consultado.
 El derecho a que la consulta exprese las posibles soluciones alternativas con la máxima información posible.

Artículo 35º.-
1.- Cualquier colectivo de ciudadanos podrá promover la celebración de una consulta popular.
2.- El Alcalde de Valdemorillo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, convocará consulta popular por petición colectiva cuando ésta esté respaldada por un número de vecinos empadronados no inferior al quince por ciento del censo electoral de nuestro municipio.
3.- Corresponde al Ayuntamiento realizar de oficio los trámites necesarios para la celebración de la consulta popular en el plazo máximo de tres meses desde su presentación.
4.- En lo no previsto en el presente título se estará a lo dispuesto en la Legislación Estatal o de la Comunidad Autónoma, y, en especial, en la Ley Orgánica 2/80, de] 8 de Enero, reguladora de las distintas modalidades de referéndum.

Titulo VII. De la Información municipal.

Artículo 36º.- El Ayuntamiento informará a los vecinos de su gestión, bien directamente o a través de los medios de comunicación social y mediante la edición de folletos y bandos, la colocación en tablones de anuncios, organización de actos informativos y cuántos otros medios consideren necesarios.

Artículo 37º.-
1.- Las convocatorias y Orden del día del Pleno se harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en otros lugares públicos y se enviarán a todas las Asociaciones y Entidades que lo soliciten.
2.- La Corporación dará publicidad resumida del contenido de las sesiones plenarias y de los acuerdos de Pleno y Comisión de Gobierno, así como de las propuestas de los Grupos Municipales, resoluciones de la Alcaldía y de los Concejales Delegados.

Artículo 38º- El Ayuntamiento editará un boletín informativo municipal que incluirá espacios fijos a disposición de los grupos municipales y para el conjunto de las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones que lo soliciten. Igualmente se reservarán espacios fijos similares en cualquier medio de comunicación de titularidad municipal, tales como radio, televisión o edición informática.

Artículo 39º.- Dentro de los seis meses siguientes a la aprobación de este Reglamento se creará una Oficina Municipal de Información, dónde se llevará un registro de instancias, peticiones, iniciativas, sugerencias, quejas y reclamaciones de los vecinos, y que tendrá las siguientes funciones:
- Canalizar toda la actividad relacionada con la información a que se refiere el apartado anterior, así como el resto de información que el Ayuntamiento genere.
- Informar al público acerca de los fines, competencias y funcionamiento de los distintos servicios dependientes del Ayuntamiento.
- Informar acerca de los trámites administrativos por los que discurre cada expediente.

Artículo 40º.- La obtención de copias y certificaciones acreditativas de acuerdos
municipales o antecedentes de los mismos, así como la consulta de archivos y registros, se solicitará a la Oficina de Información Municipal, que realizará de oficio las gestiones que sean precisas para que el solicitante obtenga la información requerida en el plazo más breve posible y sin que ello suponga entorpecimiento de las tareas de los demás servicios municipales.

 


Titulo VIII. Del derecho ciudadano de petición.

Artículo 41º.- Para el ejercicio del derecho de petición se estará de acuerdo con lo dispuesto en las leyes generales sobre esta materia. El derecho de petición podrá ser individual o colectivo y en el ejercicio de este derecho, toda petición cursada al Ayuntamiento de Colmenarejo deberá ser resuelta en el plazo máximo de tres meses.
Disposiciones Adicionales

 

 

http://www.psoe.es/ambito/valdemorillo/news/index.do?action=View&id=157966


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